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ORDEN PRE/347/2018, de 31 de enero, por la que se dispone la publicación del acuerdo de colaboración entre la Universidad de Zaragoza y el Consorcio del Aeropuerto de Teruel (PLATA) para la realización de actividades conjuntas con la Escuela Universitaria Politécnica de Teruel para fomentar, desde la provincia de Teruel, la formación, la investigación y la divulgación sobre ingeniería y su aplicación en aeronáutica.

Publicado el 02/03/2018 (Nº 44)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2018/4/0006 el acuerdo de colaboración suscrito, con fecha 12 de enero de 2018, por el Rector de la Universidad de Zaragoza y el Presidente del Consorcio del Aeropuerto de Teruel, PLATA, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado acuerdo, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 31 de enero de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Y EL CONSORCIO DEL AEROPUERTO DE TERUEL (PLATA) PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CONJUNTAS CON LA Escuela Universitaria Politécnica de Teruel PARA FOMENTAR, DESDE LA PROVINCIA DE TERUEL, LA FORMACION, LA INVESTIGACIÓN Y LA DIVULGACIÓN SOBRE INGENIERÍA Y SU APLICACIÓN EN AERONAÚTICA

En Teruel, a 12 de enero de 2018

De una parte el Consorcio del Aeropuerto de Teruel (PLATA) con CIF: S440001F, con sede en Polígono de Tiro, 4, 44396, Teruel en su nombre y representación, D. José Luis Soro Domingo, actuando en calidad de Presidente del Consorcio del Aeropuerto de Teruel.

De una parte, La Universidad de Zaragoza con CIF Q-5018001G con sede en calle Pedro de Cerbuna, 12, 50009 Zaragoza en su nombre y representación D. José Antonio Mayoral Murillo, Rector de la Universidad de Zaragoza.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente Acuerdo y, a tal efecto

Primero.- Que la Universidad de Zaragoza es una Entidad de Derecho Público, al servicio de la sociedad, que tiene, entre otras, las funciones de creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y todas las manifestaciones de la cultura y el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico.

Segundo.- Que la Universidad de Zaragoza, para el cumplimiento de sus fines, desarrolla actividades de investigación, desarrollo científico y divulgación de la ciencia y la cultura. Por ello, es su voluntad atender cuantos requerimientos de colaboración tengan como finalidad llevar a cabo estos fines, como medio de incrementar el bienestar y desarrollo de los ciudadanos a quienes sirve.

Tercero.- Que el Aeropuerto de Teruel es un centro industrial aeronáutico Internacional situado cerca del centro de la industria aeroespacial europea, y conocido como la Plataforma Aeroportuaria de Teruel, PLATA. PLATA se concibe como una plataforma abierta donde empresas aeronáuticas de todo el mundo pueden establecer sus operaciones en una localización estratégica y bajo unas condiciones de operatividad altamente competitivas.

El Consorcio del Aeropuerto de Teruel se constituyó mediante convenio suscrito, con fecha 29 de diciembre de 2006, por el Ayuntamiento de Teruel y la Diputación General de Aragón. El Consorcio es la entidad pública que gestiona la Plataforma Aeroportuaria de Teruel, PLATA y está dotada de personalidad jurídica propia, independiente de la de sus miembros, con patrimonio propio, administración autónoma y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines. El Consorcio se rige por lo dispuesto en sus Estatutos, aplicándose con carácter supletorio lo dispuesto en la normativa reguladora de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Que ambas entidades consideran de gran interés la colaboración entre ellas y se proponen realizar proyectos y actuaciones conjuntas que sirvan para fomentar la formación, el emprendimiento y la I+D+i en el ámbito de la ingeniería y la aeronáutica en la provincia de Teruel.

Por todo ello, las partes firmantes acuerdan las siguientes

Primera.- El objeto del presente Acuerdo es el regular la colaboración entre PLATA y la Universidad de Zaragoza para el desarrollo de actividades conjuntas con la Escuela Universitaria Politécnica de Teruel (EUPT) para fomentar la formación, la investigación y la divulgación de la ingeniería y de su aplicación en aeronáutica desde la provincia de Teruel.

Segunda.- La Universidad de Zaragoza y PLATA podrán colaborar en actividades como:

a) La organización de charlas y conferencias destinadas a los alumnos de la EUPT, estudiantes del campus turolense o al público en general interesados en la formación, la investigación y la divulgación sobre la utilización de la ingeniería en el ámbito de la aeronáutica. También podrán tratarse otros temas relacionados que se consideren de interés por las Partes.

b) La celebración de encuentros, jornadas y congresos destinados al intercambio de información entre técnicos del PLATA y entre los estudiantes y docentes de la EUPT.

c) La planificación conjunta de trabajos fin de grado o fin de máster (TFG, TFM) y de prácticas en empresa para que los alumnos de la EUPT puedan desarrollar estas etapas de su formación en las instalaciones de PLATA tutelados por profesionales de las dos Partes.

d) La realización de cursos para fomentar la formación, la investigación y la divulgación en el ámbito de la ingeniería, y más concretamente, de su aplicación en el campo de la aeronáutica. También podrán realizarse cursos que versen sobre otros temas relacionados considerados de interés por las Partes.

e) El diseño conjunto y la impartición de programas de formación, como estudios de postgrado o másteres con sede en Teruel, en los que ambas Partes puedan aportar sus conocimientos para la especialización en la formación de profesionales en ingeniería y aeronáutica.

f) La definición e implementación de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y de divulgación en el ámbito de la ingeniería y la aeronáutica desde la provincia de Teruel.

g) La colaboración en proyectos de investigación locales, autonómicos, nacionales o internacionales.

h) La mutua realización de labores de asesoría.

El contenido de cada uno de los apartados será acordado en cada caso mediante la firma de Acuerdos Específicos de colaboración/ una Adenda/ las correspondientes Hojas de solicitud de Prestación de Servicios (según proceda) que concreten la línea de cooperación y propiedad de resultados, incluyendo los aspectos relativos a su financiación.

Tercera.- Todas las actividades previstas en este Acuerdo de colaboración se realizarán ajustándose a la normativa vigente en la Universidad de Zaragoza, especialmente en materia académica, económica y de personal, así como de protección de datos de carácter personal.

A tal efecto, resultará la aplicación la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), de Universidades (en adelante, Ley Orgánica de Universidades), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades y los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón y modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero.

Así mismo, el presente Acuerdo de colaboración y los Acuerdos Específicos de colaboración/ una Adenda/ las correspondientes Hojas de solicitud de Prestación de Servicios (según proceda) que concreten la línea de cooperación y propiedad de resultados, incluyendo los aspectos relativos a su financiación, estarán sujetos a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a los Estatutos del Consorcio del Aeropuerto de Teruel y a la normativa que resulte de aplicación de acuerdo a la naturaleza jurídica de las entidades que lo suscriben.

Cuarta.- A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este Acuerdo de colaboración, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos miembros nombrados por el Rector de la Universidad de Zaragoza y otros dos nombrados por PLATA. La Comisión se constituirá en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo de colaboración y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el Acuerdo de colaboración. Se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite una de las partes. En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Quinta.- La duración del presente Acuerdo de colaboración será de un año prorrogable por periodos de igual duración hasta un máximo de tres años, salvo voluntad de una de las partes manifestada fehacientemente a la otra con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del mismo.

Sexta.- Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de este Acuerdo de colaboración de Colaboración y sus posibles desarrollos, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito.

La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Séptima.- El régimen de propiedad y gestión de los resultados derivados de los proyectos desarrollados en el marco de las actuaciones asociadas a este acuerdo general u otros acuerdos específicos se acordará en cada acuerdo específico.

Octava.- Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del presente Acuerdo de colaboración.

Este acuerdo tiene carácter administrativo y no contractual, con sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-administrativa de las posibles cuestiones litigiosas surgidas sobre su contenido y aplicación.

Novena.- Las partes podrán modificar el presente convenio de mutuo acuerdo en cualquier momento. Tal modificación deberá realizarse por escrito y recogida en anexo al presente convenio.

Asimismo, este convenio podrá resolverse en los siguientes casos:

a) Por mutuo acuerdo, que deberá constar por acuerdo suscrito por las partes firmantes.

b) Por denuncia de una de las partes, realizada por escrito y con una antelación mínima de tres meses.

c) Por las causas establecidas en la normativa vigente.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, ambas partes firman por duplicado ejemplar el presente Acuerdo de colaboración, en lugar y fecha expresados en el encabezamiento.